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Canet d'en Berenguer: una denuncia penal por un ascenso de C1 a A1 llega al juzgado de Sagunto

Fachada de un ayuntamiento, sede de la administración implicada Foto: elperiodicodeaqui.com

El Tribunal de Instancia de Sagunto, que atiende al Camp de Morvedre, ha recibido una denuncia por el ascenso de un funcionario de Canet d'en Berenguer del subgrupo C1 al A1. El Ayuntamiento sostiene que fue legal.

El paso de un funcionario de Canet d'en Berenguer del grupo C1 al A1, con nombramiento publicado en 2023, ha terminado en una denuncia penal depositada en el juzgado de Sagunto. La firma una sola persona, que se dice perjudicada, en la sección civil y de instrucción del Tribunal de Instancia. Habla de prevaricación en la vía administrativa y de un nombramiento contrario a la ley, hechos todavía solo presuntos: el juzgado no ha visto indicios y nadie figura como investigado.

Todo se remonta a 2022, cuando el consistorio sacó una oferta interna de una plaza de técnico de Administración General (TAG, subgrupo A1). Solo se admitió a un candidato, del C1, que obtuvo la plaza sin haber trabajado antes en el A2. De ahí cuelga buena parte del escrito. El nombramiento se oficializó en el diario oficial autonómico (DOGV) en marzo de 2023, y la denuncia añade que, más adelante, el funcionario pasó a un cargo en la Subdelegación del Gobierno en Valencia. Esa conexión requiere pruebas documentales, pues coincidir en el tiempo no demuestra una causa.

La ley fija reglas para estos casos. En el Estatuto Básico del Empleado Público, la promoción interna vertical es el paso de un cuerpo o escala de un subgrupo al superior. Para optar, el funcionario debe cumplir los requisitos de ingreso, aprobar las pruebas y acumular al menos dos años de servicio activo en el subgrupo de abajo. A juicio de quien denuncia, obviar el A2 choca con esa regulación y con la jurisprudencia sobre cómo se accede a ciertos cuerpos y escalas.

Según lo que recoge el escrito, los organismos de control ya habían reaccionado: la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) avisó de que las bases y la admisión del candidato podían ser nulas de pleno derecho, y reclamó al consistorio que las revisara por su cuenta. Aun así el proceso concluyó. El denunciante quiere saber por qué el equipo de gobierno no frenó el trámite y si actuó a sabiendas. Solicita también examinar la relación entre el alcalde y el funcionario: según su versión, militaron en el mismo proyecto político y coincidieron en el consejo de GESCANET, S. L., la empresa pública del municipio. El propio escrito reconoce que tal cercanía, por sí sola, no constituye delito.

El asunto ya había llamado la atención de los fiscales. Según publicó El Español en marzo de 2026, la Fiscalía Provincial de Valencia había abierto una investigación penal. El diario explicaba que, para Antifraude, la norma impide saltar directamente (per saltum) de C1 a A1 y el ascenso tenía que haberse hecho al A2, mientras que el consistorio respondió que era una diferencia de lectura de la normativa y no tocó el procedimiento. Vozpópuli, el mismo día, ubicó en diciembre de 2022 la resolución de Antifraude sobre la nulidad y contó que los fiscales reclamaron el expediente entero.

Se solicita al juzgado que reclame el expediente íntegro y su rastro electrónico, para reconstruir quién participó y cuándo; que examine las actas del tribunal de selección, el texto de la oferta, los decretos municipales y los datos de GESCANET; y que cite a declarar a quien considere oportuno.

Se desconoce el nombre de quien denuncia, que pide mantenerlo en reserva amparándose en la Directiva (UE) 2019/1937 y en la Ley 2/2023. Esta ley traslada la directiva europea a España para proteger a quienes dan aviso de infracciones, y su artículo 19.2 impide revelar al afectado quién es el informante. Cómo encaje en este caso dependerá de sus circunstancias; nada está resuelto.

Desde el Ayuntamiento de Canet la lectura es opuesta. Sus fuentes dicen estar muy tranquilas, sostienen que el proceso cumplió la ley de principio a fin, creen que la denuncia no llegará lejos y apuntan a que podría tratarse de alguien que fue socio del anterior secretario municipal, sentenciado por cohecho, y que busca recuperar dinero; el texto no ofrece datos que lo respalden. Citan también un fallo reciente de un juzgado contencioso de València (el n.º 10), que nadie ha recurrido: rechazó la petición de una opositora de anular las bases y lo hizo sin pronunciarse sobre el contenido. Añaden que en septiembre la Fiscalía Anticorrupción inició diligencias y dispone de nueve meses como máximo para resolver si acude al juzgado. Esa cronología choca con la de El Español, que en marzo hablaba de la Fiscalía Provincial; por eso cada dato se atribuye a quien lo dio.

Queda por ver si el juzgado admite a trámite el escrito y qué pasos acuerda. Hasta que lo haga, lo expuesto son afirmaciones de una parte, y todos los señalados conservan la presunción de inocencia.

Según El Periódico de Aquí, con datos del BOE sobre el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 2/2023, y de El Español y Vozpópuli.

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